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        <title>[CCU Campus Virtual] PS845</title>
        <description>DERECHO LABORAL</description>
        <link>http://virtual.ccu.mxcourses/PS84517</link>
        <lastBuildDate>Thu, 10 Sep 2026 12:30:23 GMT</lastBuildDate>
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        <language>es</language>
        <managingEditor>PERLA CRISTINA AGUILAR LOYA</managingEditor>
        <pubDate>Thu, 10 Sep 2026 12:30:23 GMT</pubDate>
        <docs>http://blogs.law.harvard.edu/tech/rss</docs>
        <item>
            <title>Relación de trabajo, suspensión y condiciones de trabajo</title>
            <link>http://virtual.ccu.mxclaroline/calendar/agenda.php?cidReq=PS84517&amp;amp;l#item4</link>
            <description>&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;a) Busca la ayuda de un abogado ( puede ser un catedrático), y realiza una entrevista, abordando los temas:&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;relaciones laborales,&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;elementos personales,&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;sueldos y salario,&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;la naturaleza de una suspensión,&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;la disolución,&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;jornada de trabajo,&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;días de descanso,&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;vacaciones,&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;qué es lo que procede en el caso de una persona que fue despedida&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;cuáles serían las atenuantes en su defensa.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt;b) Escribe al final tu aprendizaje obtenido.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;!-- content: html tiny_mce --&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;</description>
            <category>Agenda</category>
            <pubDate>Tue, 21 Sep 2021 23:45:00 GMT</pubDate>
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        </item>
        <item>
            <title>T1. Antecedentes y objetos del Derecho Laboral</title>
            <link>http://virtual.ccu.mxclaroline/calendar/agenda.php?cidReq=PS84517&amp;amp;l#item1</link>
            <description>&lt;p&gt;Bienvenido:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las siguientes consignas serán a fin de evaluar el 1er. y 2do. parcial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;1.- Investigue los siguientes conceptos y escriba la fuente bibliográfica:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;a) ¿Qué quiere decir regulación jurídica?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;b) ¿Cuáles son las denominaciones con valor histórico?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;c) ¿Cuáles son las denominaciones restringidas?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;d) ¿ Cuáles son las denominaciones amplias?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;e) ¿Cuál es la denominación aceptada en la legislación positiva mexicana?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;2.- Realice un mapa mental de los antecedentes remotos del Derecho de Trabajo, que incluya:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;a) La antigüedad .&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;b) La edad media.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;c) El sistema corporativo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;d) La integración de los pequeños talleres y las organizaciones resultantes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;3.- Realice los siguientes cuadros comparativos de:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;a) La edad moderna y la edad contemporánea.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;b) Época colonial y la Independencia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;c) El periodo individualista y liberal de mediados del siglo XIX.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;4.-Investigue los siguientes temas en relación al Derecho de Trabajo, (mencione las fuentes bibliográficas) y realice con la información un cronograma de:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;a) El régimen del General Díaz (periodo 1904-1910).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;b) La revolución de 1910, los acontecimientos y legislación preconstitucional.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;c) La Constitución de 1917, en materia de trabajo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;d) Antecedentes históricos mexicanos del derecho del trabajo a partir de 1917.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;e) La legislación de las entidades federativas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;f) La federalización de la legislación laboral.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;g) Acontecimientos de 1931 a 1970.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;h) La Ley Federal del Trabajo de 1970.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;!-- content: html tiny_mce --&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;</description>
            <category>Agenda</category>
            <pubDate>Tue, 05 Oct 2021 23:59:00 GMT</pubDate>
            <guid isPermaLink="false">http://virtual.ccu.mxclaroline/calendar/agenda.php?cidReq=PS84517&amp;amp;l#item1</guid>
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        </item>
        <item>
            <title>T4. Las fuentes del Derecho del trabajo,los sujetos; la empresa y el Derecho del trabajo; El ...</title>
            <link>http://virtual.ccu.mxclaroline/calendar/agenda.php?cidReq=PS84517&amp;amp;l#item3</link>
            <description>&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Responda el siguiente cuestionario.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt;CUESTIONARIO DE DERECHO LABORAL&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1.- Cuál es la idea general de las fuentes del Derecho del trabajo?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2.- Clasificación de las fuentes del trabajo:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;3.- Las fuentes materiales del derecho del trabajo son:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4.- Las fuentes formales del derecho del trabajo son:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;5.- ¿Qué quiere decir fuente supleatoria?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;6.- ¿Cómo se clasifican los sujetos del derecho del trabajo?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;7.- ¿Quiénes son los sujetos individuales?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;8.- ¿Quiénes son los sujetos colectivos?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;9.- ¿ Cuál es el concepto tradicional de empresa?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;10.- ¿Cuál es el concepto de Empresa según la Ley Federal del Trabajo?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;11.- Mencione la diferencia entre empresa y establecimiento&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;12.- Ejemplo de explicaciones civilistas en el Derecho individual&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;13.- Diferencia entre contrato y relación de trabajo&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;14.- ¿A qué se refiere como consecuencia de la doctrina de la relación de trabajo?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;15.- ¿Cómo y quiénes  forman la relación de trabajo?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;16.- ¿Qué es presunción laboral?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;!-- content: html tiny_mce --&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;</description>
            <category>Agenda</category>
            <pubDate>Mon, 18 Oct 2021 23:59:00 GMT</pubDate>
            <guid isPermaLink="false">http://virtual.ccu.mxclaroline/calendar/agenda.php?cidReq=PS84517&amp;amp;l#item3</guid>
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        </item>
        <item>
            <title>El derecho internacional, los principios fundamentales del derecho mexicano y la ...</title>
            <link>http://virtual.ccu.mxclaroline/calendar/agenda.php?cidReq=PS84517&amp;amp;l#item2</link>
            <description>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Actividades.&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;
&lt;ol&gt;
&lt;li&gt;Realice la lectura correspondiente de la información.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Elabore un reporte de lectura del mismo,&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Al finalizar el reporte, agrega un breve ensayo personal sobre el tema. &lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt;DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esta disciplina es parte del derecho internacional y se ubica en su vertiente social. En su concepción vigente se integra con la parte XIII del TRATADO DE Versalles, con la constitución de la OIT, la declaración relativa a los fines y objetivos de Filadelfia de 1944, el acuerdo celebrado  entre la ONU y la OIT, en la que se reconoce a esta ultima como organismo especializado, el Reglamento de la Conferencia General,  los Convenios y recomendaciones; asi como las Resoluciones de sus diversos órganos fundamentales y auxiliares.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. Había también una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados. El Preámbulo, al reflejar estas ideas establecía:&lt;/p&gt;
&lt;ol&gt;
&lt;li&gt;Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las áreas que podrían ser mejoradas enumeradas en el Preámbulo continúan vigentes, por ejemplo:&lt;/p&gt;
&lt;ol&gt;
&lt;li&gt;Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Protección de niños, jóvenes y mujeres.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Reconocimiento del principio de libertad sindical;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;FUNCIONAMIENTO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Un aspecto esencial en las actividades de la OIT es la importancia de la cooperación entre gobiernos y organizaciones de trabajadores y empleadores en la promoción del progreso social y económico.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El objetivo de la OIT es responder a las necesidades de los hombres y mujeres trabajadores al reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores para establecer normas del trabajo, desarrollar políticas y concebir programas. La estructura de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos en sus deliberaciones, es una muestra del diálogo social en acción. De esta manera se garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas laborales, políticas y programas de la OIT.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br /&gt; La OIT fomenta el tripartismo dentro de sus mandantes y Estados miembros, al promover el diálogo social entre las organizaciones sindicales y de empleadores en la formulación  y cuando es pertinente  en la aplicación de las políticas nacionales en el ámbito social y económico, así como respecto a muchas otras cuestiones.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales (la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina), los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; El Consejo de Administración y la Oficina son asistidos en su labor por comisiones tripartitas que se ocupan de los principales sectores económicos. Además reciben apoyo de los comités de expertos en materia de formación profesional, desarrollo de la capacidad administrativa, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, educación de los trabajadores y problemas específicos que afectan a las mujeres y a los jóvenes trabajadores.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;a href=&quot;http://www.ilo.org/global/meetings-and-events/regional-meetings/lang--es/index.htm&quot;&gt;La OIT organiza periódicamente reuniones regionales&lt;/a&gt; de los Estados miembros con el fin de analizar los asuntos que revisten especial interés para las respectivas regiones.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Conferencia internacional del trabajo.&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt;Se reúne una vez al año, establece las normas  internacionales del trabajo y define las políticas generales de la organización. La conferencia, que con frecuencia es denominada el parlamento internacional del trabajo, es también un foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales.&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sistema de control de las normas de la OIT&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt;Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que contribuye a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican.&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Consejo de administración.&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt;El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto, que después es sometido a la Conferencia para su adopción.&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Asociaciones y desarrollo.&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt;Desde comienzos de los años 1950 la OIT ha proporcionado cooperación técnica a países de todos los continentes y de todos los niveles de desarrollo económico. Los proyectos se llevan a cabo en estrecha colaboración entre los países receptores, los mandantes, los donantes y la OIT, que mantiene una red de oficinas regionales y de zona en el mundo.&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Oficina internacional del trabajo.&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt;La Oficina Internacional del Trabajo, con sede en Ginebra es la secretaría de la Organización Internacional del Trabajo, y funciona asimismo como centro operativo, de investigación y de publicaciones. La administración y la gestión están descentralizadas en oficinas regionales, de zona y de correspondencia.&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Programa y presupuesto.&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt;El Programa y Presupuesto de la Organización, que establece los objetivos estratégicos y los resultados esperados de la labor de la Organización, es aprobado cada dos años por la Conferencia Internacional del Trabajo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Derecho del trabajo. Definición&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La doctrina no ha fijado de manera unánime un criterio para clasificar las definiciones del derecho del trabajo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Trueba Urbina concibe el Derecho del trabajo como un conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;IMPORTANCIA DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SUS APARTADOS. &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;Default&quot;&gt;Las normas jurídicas plasmadas en el artículo 123 Constitucional, contienen los principios fundamentales de los derechos de los trabajadores mexicanos, obtenidos principalmente, a lo largo de nuestra historia nacional, a través de diversos movimientos sociales, como es el caso, de la guerra de la independencia, en donde surge un gran personaje de nombre José María Morelos y Pavón, quien en su obra  Sentimientos de la Nación  denota la intención de trabajar para que la naciente nación independiente del dominio español regulara sus relaciones sociales, mediante la elaboración de una carta magna, armada, aprobada, publicada y que su aplicación fuera vigilada por mexicanos, dejando fuera cualquier participación en la elaboración de dicha legislación a todo aquel individuo que no fuera mexicano , además de proponer para nuestra nación un orden jurídico fundamental en el que se distinguiera la igualdad, libertad, dignidad y justicia para los habitantes de esta nación. Así nace el decreto constitucional de octubre de 1814, expedido en Apatzingan, Michoacán, contando don José María Morelos y Pavón con el auxilio cercano y mediato de don Andrés Quintana Roo. El sustento cimentado por los firmes conceptos de Morelos en aquellas sesiones, a la fecha, son la piedra angular para los constituyentes de 1824,1857 y1917.&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;Default&quot;&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No obstante lo anterior y a pesar de lo brillante de aquellos celebres hombres, es hasta el constituyente de 1917, cuando por la fuerza de sus manifestaciones, tales como la huelga en cananea, los señalamientos de inconformidad de los trabajadores en rió blanco, así como el movimiento armado del pueblo en contra casi del imperialismo de Don Porfirio Díaz, que se logra lo que hoy conocemos como nuestra Carta Magna. El poder del pueblo trabajador se distingue con el nacimiento del artículo 123 constitucional, mismo que a su vez obliga o genera la necesidad que una ley reglamentaria, siendo esta la ley federal del trabajo, reglamentaria el apartado A, reguladora de las relaciones contractuales laborales entre los trabajadores y patrones, de la iniciativa privada; esto es, personas morales como cualquier empresa, sociedad, asociación o personas físicas que contraen lo servicios personales y subordinados de un trabajador, lo que finalmente los convierte en patrones y estarán sujetos a las disposiciones que en materia de trabajo dicte el artículo 123 constitucional, apartado A .&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De igual forma y toda vez que trabajador es aquel que realiza una activada que le sea solicitada mediante un pago o cobro de un salario, resultaba contrario a derecho que los ciudadanos que prestaran sus servicios para el gobierno con sus empleados, carecieran de normatividad alguna que defendiera o velara por sus intereses y es así como nace el apartado B del artículo 123 Constitucional, con la intención de establecer normas que rijan relación entre los titulares del gobierno y sus trabajadores, contemplando, desde luego, la obligación de constituir su propio tribunal, así como su propia legislación.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;Default&quot;&gt;La importancia de éste artículo radica en que en sus dos apartados, tanto en el A como en el B, establece los principios básicos de la legislación laboral mexicana, esto es, el mínimo de condiciones destinadas a regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones, entre estas condiciones podemos mencionar las siguientes: la duración de la jornada de trabajo, prohíbe la utilización del trabajo de los menores de catorce años, protege a la mujer durante el embarazo, el salario mínimo que deberán percibir los trabajadores, la participación en las utilidades de la empresa, capacitación y adiestramiento, higiene y seguridad, también establece el derecho de coalición de los trabajadores y la seguridad social.&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;Default&quot;&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;UBICACIÓN DEL DERECHO LABORAL DENTRO DE LAS RAMAS DEL DERECHO. &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Al plantearse la ubicación del derecho del trabajo, debemos reflexionar sobre su situación dentro del derecho privado, dentro del derecho público o en el derecho social.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Al tratar de precisar la naturaleza jurídica del derecho del trabajo, los autores no coinciden, hay quienes sostienen que el derecho del trabajo se rige por normas de derecho privado, por tratarse de relaciones entre particulares: patrón y trabajador.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Otros dicen que se rige por normas de derecho público por tener su base en la Constitución, porque contiene normas de interés público, irrenunciables, por la vigilancia que ejerce el Estado en las relaciones de las partes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En su obra Derecho Individual del Trabajo Dávalos menciona que la doctrina según la cual el Derecho del Trabajo forma parte del derecho público fue adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En diversas ejecutorias se afirmó en el alto Tribunal que el derecho del trabajo está inspirado en los principios más altos del interés público.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En la actualidad, el artículo 5°, de la Ley Federal del Trabajo vigente, establece que sus disposiciones son de interés público.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Contrario a lo anterior, hay quienes sostienen tesis que sustentan que el derecho del trabajo se rige por normas de derecho privado, por tratarse de relaciones entre particulares: patrón y trabajador.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Otros autores más, lo consideran como un derecho dual o mixto, es decir, contienen normas de derecho público y de derecho privado, con una participación simultánea.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Finalmente, y para concluir hay autores que afirman que el derecho del trabajo señala el nacimiento de un nuevo sistema de derecho, distinto del derecho público y del derecho privado, es decir, el derecho social.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;FINALIDADES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL. &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los Principios rectores del Derecho del Trabajo son aquellos postulados de la política jurídico-laboral que aparecen, expresa o tácitamente, consagrados en sus normas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Respecto a este tema existen diversas opiniones, motivo por el cual, únicamente se señalaran aquellos principios que se consideran revisten verdaderamente una influencia determinante en la materia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;1.- LA IDEA DEL TRABAJO COMO UN DERECHO Y UN DEBER SOCIAL. &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Este principio está reconocido expresamente en el artículo 123 Constitucional: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y en el artículo 3º de la Ley que determina: El trabajo es un derecho y un deber sociales&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La concepción moderna de la sociedad y del derecho sitúa al hombre en la sociedad y le impone deberes y le concede derechos, derivados unos y otros de su naturaleza social: la sociedad tiene el derecho de exigir de sus miembros el ejercicio de una actividad útil y honesta y el hombre, a su vez, tiene el derecho de reclamar a la sociedad la seguridad de una existencia compatible con la dignidad de la persona humana.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El derecho del hombre a la existencia tiene hoy un contenido nuevo: en el pasado, significó la obligación del Estado a respetar la vida humana y dejar al hombre en libertad para realizar por si mismo su destino; en el presente, el derecho del hombre a la existencia quiere decir: obligación de la sociedad de proporcionar a los hombres la oportunidad de desarrollar sus aptitudes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto, y por esto el trabajo es un deber, pero el reverso de este deber del hombre, es la obligación que tiene la sociedad de crear condiciones sociales de vida que permitan a los hombres el desarrollo de sus actividades.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;2.- LA LIBERTAD DE TRABAJO. &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt; &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Significa que el individuo tiene plena libertad para escoger la actividad que más le acomode, sin más restricción que la licitud, idea que ha sido plasmada en el artículo 5º de la Constitución:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la Ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, perdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;3.- LA IGUALDAD EN EL TRABAJO. &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Entre este principio y el anterior hay una vinculación tan estrecha, que la igualdad sin la libertad no pueden existir y esta no florece donde falta aquella; esto es, ambos son principios fundamentales que se complementan, constituyen la razón de ser del Derecho Laboral.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El principio fundamental en la legislación y en la Doctrina..es la absoluta igualdad en el trato a todos los trabajadores, sin ninguna distinción resultante de la naturaleza del trabajo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Este principio se puede desdoblar en dos sub principios que son:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Para trabajo igual, salario igual, y&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Para trabajo igual, prestaciones iguales&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Para trabajo igual, salario igual&lt;/em&gt;. Este postulado esta previsto en la Constitución; el artículo 123, apartado A, fracción VII, determina: Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como ordenamiento reglamentario, la Ley se encargó de recoger este principio y de desarrollarlo en disposiciones tan claras como las contenidas en los artículos 5º, fracción XI, 56 y 86.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Para trabajo igual, prestaciones iguales&lt;/em&gt;. Este principio se sustenta bajo las mismas directrices que el anterior, de ahí que le sean aplicables las mismas disposiciones, con la salvedad de que bajo este principio no solo se hace referencia al salario propiamente dicho, sino a todas aquellas prestaciones que en función del trabajo se deben entregar al trabajador.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4&lt;em&gt;.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Este principio tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo, a fin de que tengan, en tanto lo necesiten, y así lo deseen una permanencia más o menos duradera. Sin este principio los postulados de igualdad, libertad y el trabajo como un derecho y un deber sociales, quedan sin sustento.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La estabilidad en el empleo se ha definido de la siguiente manera: Es el derecho de fijeza o permanencia que debe tener todo trabajador en su empleo, en tanto no sobrevenga una causa expresamente prevista por el legislador, que origine o motive la ruptura o la interrupción del contrato de trabajo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El derecho a la estabilidad Es aquel que otorga el carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente del patrón, del incumplimiento grave de las de las obligaciones del trabajador y de las circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación. (Artículos 35 y 39 de la Ley).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por último podemos decir que la finalidad del Derecho del Trabajo es elevar las condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes y contribuir al establecimiento de un orden social justo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;LA RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO DEL TRABAJO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El tema de la responsabilidad, no obstante tener claros antecedentes en el derecho romano que regulaba el principio de reparación del daño causado sin derecho por una persona en perjuicio de otra, parce ser, sin embargo, un tema relativamente moderno.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No es fácil determinar el concepto mismo de responsabilidad. En todo caso resulta necesario excluir de esa idea las consecuencias de aquello daños que una persona se causa a si mismo o a su patrimonio. La responsabilidad necesariamente supone una relación de personas o de patrimonios entre los cuales se produce un menoscabo o una ganancia licita que se deja de obtener como resultado, bien de la conducta del sujeto, bien del hecho objetivo atribuye su condición de titular de un patrimonio. A veces, la responsabilidad deriva también de la relación entre dos personas físicas y del hecho de que una de ellas, subordina en alguna medida a la otra, cause daños a un tercero de los cuales deberá responder primero.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Generalmente, la doctrina clasifica a la responsabilidad en orden a las normas generales que la determinan. Los Mazeaud y Tunc, hablan de responsabilidad moral, penal civil, si bien en un intento de delimitación del tema, admiten que no se ocupan de la que deriva de los accidentes de trabajo, y abre, ciertamente, una cuarta categoría de responsabilidad que derivaría de las relaciones sociales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los autores del Código Civil Francés de 1804 distinguieron con plena claridad entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal, haciendo descansar la primera en la existencia de una culpa, cualquiera que ésta fuese. Los redactores del código examinaron, inclusive la responsabilidad derivada de los contratos y después la que podía derivar de las obligaciones formadas sin convicción, esto es, de los delitos y cuasidelitos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Uno de los redactores del código, habría de decir que  el daño para que sea sujeto de reparación, debe ser el efecto de una culpa o de una imprudencia por parte de alguien, si no puede ser atribuido a esa causa, no es ya sino la obra al azar, del que cada uno debe soportar la resulta; pero, si ha habido culpa o imprudencia,  por ligera que sea su imprudencia sobre el daño cometido, se debe por ella reparación.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El nacimiento y desarrollo de la teoría del riesgo parece que puede encontrar su antecedente en el pensamiento del jurista Ferri, quien al defender su tesis sobre la  finalidad de la pena, que hacia  constituir  en una defensa de la sociedad que intimara a los que se sintieran tentados de imitar al delincuente, fundó la pena en la gravedad del acto cometido dejando de lado la teoría de la culpa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es evidente que la teoría del riesgo tenía un vasto alcance en materia social, especialmente con relación a los accidentes de trabajo, su influencia alcanzo a la legislación civil mexicana de principios de siglo XX y sin duda al propio código  civil mexicano de 1928. Cuyo articulo 1913 la consagraría al disponer:  cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos y sustancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva e inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o  por otras causas análogas está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que se demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El diseño de esta responsabilidad objetiva fundada en los daños causados por las cosas, no habría sido completo sin establecer paralelamente la responsabilidad derivada de los daños causados  por las personas dependientes y con ese motivo el Código Civil mexicano dispondría la responsabilidad de las personas morales, por sus representantes, etc.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La aparición de una  legislación específicamente social, resultado en México de la elevación de los derechos de los trabajadores a la jerarquía de una garantía social consagrada en el articulo123 de la Constitución de 1917, determino que el 18 de agosto de 1931 se reconociera en el ámbito propio de una ley laboral, la existencia de responsabilidades especificas, tanto de la relación entre patrón y trabajador, como de la consecuencia de los riesgos profesionales. De hecho con ello, el derecho del trabajo apareció como el ámbito de una concepción nueva de la responsabilidad, de características distintas inclusive, de la responsabilidad civil diseñada en los códigos de sentido social de principios de  siglo. Esta nueva concepción habría de permitir, desde la perspectiva teórica, la configuración de un concepto iluminado, fundamentalmente, por la idea de que la responsabilidad patronal resulta ilimitada, con la alternativa de ser asumida a través de instituciones de seguridad social, en tanto que la responsabilidad de  los trabajadores se consagraba en forma reducida.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La ley del seguro social de 1943 introdujo una nueva concepción  de la responsabilidad fundada en la tesis de que para evitar los riesgos de la insolvencia, era preciso estructurar un sistema económico que permitiera atender las consecuencias de los riesgos laborales de todos los trabajadores, con las aportaciones económicas de todos los patrones, tesis que ponía de manifiesto la insuficiencia de la concepción del riesgo creado para hacer frente al daño social derivado de los accidentes y enfermedades profesionales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Dentro de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 110 menciona que la cantidad exigible a un trabajador por deudas contraídas con el patrón por anticipos de salarios, pagos con exceso hachos al trabajador, errores, perdidas, etc, no será mayor del importe  de los salarios de un mes y en el artículo 111 se señala que esas deudas en ningún caso devengarían intereses, en el 112 se establece la inembargabilidad de los salarios de los trabajadores salvo  en el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente. Esto conduce a a que se mantiene vigente la tesis de que en el derecho del trabajo y respecto de los trabajadores existe una responsabilidad reducida.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Con respecto a la responsabilidad patronal, será un principio del derecho del trabajo el de la ilimitación de la misma, subsistiendo en este caso en su plenitud todos los principios de la responsabilidad civil, en la  inteligencia de que paralelamente a la responsabilidad se diseñan preferencias importantes en beneficio de los trabajadores con respecto a cualquier crédito a cargo del patrón, inclusive fiscales o del seguro social.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por lo que hace a la responsabilidad específica derivada de los riesgos de trabajo, el empleador quedara facultado para sustituirla mediante la inscripción de sus trabajadores en el régimen del seguro social.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
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&lt;p&gt; &lt;/p&gt;</description>
            <category>Agenda</category>
            <pubDate>Mon, 11 Oct 2021 23:45:00 GMT</pubDate>
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